REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 09 de Abril del 2.003.
Años 192 º y 144º

EXPEDIENTE Nº : J2-3.101-02.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora, Ciudadana Identidad omitida, en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos Identidad omitida, procreados de su unión con el Ciudadano Identidad omitida, que acudió ante la Sede de la Defensoría de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano y fuera a su vez, remitida al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, por cuanto en la referida Defensoría no pudo conciliar la obligación alimentaria y que el padre no acudió a las citaciones efectuadas por la misma, es por ello, que invocando el Interés Superior del Niño, a el derecho que todo niño tiene a ser cuidado y protegido por sus padres y a un nivel de vida adecuado, requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 16 de Octubre de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 28-10-2.002, folio 12.-
-----------Al folio 13, cursa avocamiento al conocimiento de la presente causa de la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, de fecha 17-03-2.003.-
-----------Riela al folio 15 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 11-03-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 16, Acta de fecha 17-03-2.003 levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, estando presente en dicho acto, la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, quien procedió a contestarla en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que yo en ningún momento he dejado de darle la pensión a mis hijos y si en algún momento me he atrasado ha sido porque no he tenido trabajo, pero yo he sido el padre que le ha cubierto a mis hijos sus gastos por escolaridad, tanto de uniformes como sus útiles,...en este mismo acto consigno parte de las facturas por depósitos realizados para su pensión...debo informar que ella tiene a la niña y el varón lo tiene la abuela...yo no tengo un trabajo fijo, soy chofer de avance en una línea de autobuses y lo poco que gano siempre lo he compartido con mis hijos...”, anexos a los folios 17 al 43.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitido en Cheque de Gerencia a este Despacho a nombre de Identidad omitida a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mismos, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. -------------------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----

Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria

Abg. Luimary Campos

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luimary Campos


MLG/mgm
Exp-Nº J2-3.101-02. -
Fijación de Pensión de Alimentos.–