REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 25 de Abril de 2.003.
Años 192º y 144º


EXPEDIENTE Nº 1.646.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de su hijo Identidad omitida.-
-----------Corre al folio 3 Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Al folio 20 cursa Auto de Avocamiento de fecha 10 de Marzo de 2.003, al conocimiento de la presente causa por la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Cursa al folio 22 y de fecha 11-03-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº 1.646, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 18-03-2.003 cursante al folio 61.-
-----------Cursa al folio 26, Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 26-03-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Riela al folio 27 Acta de fecha 31-03-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, estando presentes en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez Unipersonal N° 2 Temporal, manifestaron: “no llegamos a ningún acuerdo”, por lo que, el Tribunal informó al demandado que debe proceder a contestar la Demanda en el día de hoy.-
-----------No consta en autos de que el demandado, Ciudadano Identidad omitida, haya contestado la Demanda.-
-----------Al folio 28 cursa Escrito de fecha 08-04-2.003, presentado por la Dra. Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, estando dentro del lapso previsto por la Ley para promover pruebas, expuso: Primero: Invocó el Mérito Favorable de Autos. Segundo: Solicitó sea valorado suficientemente como prueba de gastos del Niño Identidad omitida los documentos cursantes a los folios 29 al 34 y 37, 38, 42 al 50. Tercero: Invocó como Prueba de Informe la Evaluación Psicológica y Psiquiátrica realizada al Niño Identidad omitida, cursante a los folios 35, 36, 39 al 41 y su vuelto. Cuarto: Se reservó el derecho de invocar nuevos medios probatorios hasta la total preclusión del lapso. Quinto: Solicitó que las pruebas presentadas fueran admitidas y sustanciadas conforme a derecho y valoradas suficientemente en la definitiva.-
-----------Riela a los folios 53 y 54, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 11-04-2.003, presentado por el coobligado en alimentos, Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por el Abg. Nelson J. Alfonso G., Inpreabogado N° 87.224, mediante el cual procedió a promover pruebas en los siguientes términos: Capitulo I: Del Mérito Favorable de Autos. Capitulo II: De las Pruebas Documentales. Promovió e hizo valer copia de la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida, así como el pago de mensualidades del Jardín de Infancia Madre Perla e igualmente el Informe de Ingresos realizado por el Contador Público Carlos Gilberto González Marrero. Capitulo III: De las Disposiciones Finales. Solicitó que las pruebas presentadas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio, anexos a los folios 55 al 59.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-
-----------De igual manera, se toma en consideración la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, hija del reclamado en alimentos.-


D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.163, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados personal y puntualmente a la madre, Ciudadana Identidad omitida y cancelados por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, sufragará además: a) un bono especial por el Inicio del Año Escolar de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y b) un bono especial con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.---------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.--------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2. (T)

Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria

Abg. Luimary Campos C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luimary Campos C.

MLG/mgm/Exp-Nº 1.646/Revisión de Pensión de Alimentos. -





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 25 de Abril de 2.003.
Años 192º y 144º


EXPEDIENTE Nº 1.646.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de su hijo Identidad omitida.-
-----------Corre al folio 3 Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Al folio 20 cursa Auto de Avocamiento de fecha 10 de Marzo de 2.003, al conocimiento de la presente causa por la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Cursa al folio 22 y de fecha 11-03-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº 1.646, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 18-03-2.003 cursante al folio 61.-
-----------Cursa al folio 26, Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 26-03-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Riela al folio 27 Acta de fecha 31-03-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, estando presentes en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez Unipersonal N° 2 Temporal, manifestaron: “no llegamos a ningún acuerdo”, por lo que, el Tribunal informó al demandado que debe proceder a contestar la Demanda en el día de hoy.-
-----------No consta en autos de que el demandado, Ciudadano Identidad omitida, haya contestado la Demanda.-
-----------Al folio 28 cursa Escrito de fecha 08-04-2.003, presentado por la Dra. Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, estando dentro del lapso previsto por la Ley para promover pruebas, expuso: Primero: Invocó el Mérito Favorable de Autos. Segundo: Solicitó sea valorado suficientemente como prueba de gastos del Niño Identidad omitida los documentos cursantes a los folios 29 al 34 y 37, 38, 42 al 50. Tercero: Invocó como Prueba de Informe la Evaluación Psicológica y Psiquiátrica realizada al Niño Identidad omitida, cursante a los folios 35, 36, 39 al 41 y su vuelto. Cuarto: Se reservó el derecho de invocar nuevos medios probatorios hasta la total preclusión del lapso. Quinto: Solicitó que las pruebas presentadas fueran admitidas y sustanciadas conforme a derecho y valoradas suficientemente en la definitiva.-
-----------Riela a los folios 53 y 54, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 11-04-2.003, presentado por el coobligado en alimentos, Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por el Abg. Nelson J. Alfonso G., Inpreabogado N° 87.224, mediante el cual procedió a promover pruebas en los siguientes términos: Capitulo I: Del Mérito Favorable de Autos. Capitulo II: De las Pruebas Documentales. Promovió e hizo valer copia de la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida, así como el pago de mensualidades del Jardín de Infancia Madre Perla e igualmente el Informe de Ingresos realizado por el Contador Público Carlos Gilberto González Marrero. Capitulo III: De las Disposiciones Finales. Solicitó que las pruebas presentadas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio, anexos a los folios 55 al 59.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-
-----------De igual manera, se toma en consideración la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, hija del reclamado en alimentos.-


D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.163, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados personal y puntualmente a la madre, Ciudadana Identidad omitida y cancelados por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, sufragará además: a) un bono especial por el Inicio del Año Escolar de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y b) un bono especial con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.---------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.--------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2. (T)

Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria

Abg. Luimary Campos C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luimary Campos C.

MLG/mgm/Exp-Nº 1.646/Revisión de Pensión de Alimentos. -





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 25 de Abril de 2.003.
Años 192º y 144º


EXPEDIENTE Nº 1.646.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de su hijo Identidad omitida.-
-----------Corre al folio 3 Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Al folio 20 cursa Auto de Avocamiento de fecha 10 de Marzo de 2.003, al conocimiento de la presente causa por la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Cursa al folio 22 y de fecha 11-03-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº 1.646, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 18-03-2.003 cursante al folio 61.-
-----------Cursa al folio 26, Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 26-03-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Riela al folio 27 Acta de fecha 31-03-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, estando presentes en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez Unipersonal N° 2 Temporal, manifestaron: “no llegamos a ningún acuerdo”, por lo que, el Tribunal informó al demandado que debe proceder a contestar la Demanda en el día de hoy.-
-----------No consta en autos de que el demandado, Ciudadano Identidad omitida, haya contestado la Demanda.-
-----------Al folio 28 cursa Escrito de fecha 08-04-2.003, presentado por la Dra. Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, estando dentro del lapso previsto por la Ley para promover pruebas, expuso: Primero: Invocó el Mérito Favorable de Autos. Segundo: Solicitó sea valorado suficientemente como prueba de gastos del Niño Identidad omitida los documentos cursantes a los folios 29 al 34 y 37, 38, 42 al 50. Tercero: Invocó como Prueba de Informe la Evaluación Psicológica y Psiquiátrica realizada al Niño Identidad omitida, cursante a los folios 35, 36, 39 al 41 y su vuelto. Cuarto: Se reservó el derecho de invocar nuevos medios probatorios hasta la total preclusión del lapso. Quinto: Solicitó que las pruebas presentadas fueran admitidas y sustanciadas conforme a derecho y valoradas suficientemente en la definitiva.-
-----------Riela a los folios 53 y 54, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 11-04-2.003, presentado por el coobligado en alimentos, Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por el Abg. Nelson J. Alfonso G., Inpreabogado N° 87.224, mediante el cual procedió a promover pruebas en los siguientes términos: Capitulo I: Del Mérito Favorable de Autos. Capitulo II: De las Pruebas Documentales. Promovió e hizo valer copia de la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida, así como el pago de mensualidades del Jardín de Infancia Madre Perla e igualmente el Informe de Ingresos realizado por el Contador Público Carlos Gilberto González Marrero. Capitulo III: De las Disposiciones Finales. Solicitó que las pruebas presentadas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio, anexos a los folios 55 al 59.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-
-----------De igual manera, se toma en consideración la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, hija del reclamado en alimentos.-


D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.163, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados personal y puntualmente a la madre, Ciudadana Identidad omitida y cancelados por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, sufragará además: a) un bono especial por el Inicio del Año Escolar de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y b) un bono especial con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.---------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.--------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2. (T)

Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria

Abg. Luimary Campos C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luimary Campos C.

MLG/mgm/Exp-Nº 1.646/Revisión de Pensión de Alimentos. -