REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 24 de Abril del 2.003.
Años 192 º y 144º

EXPEDIENTE Nº : J2-3.549-03.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Defensor Público Suplente del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora, Ciudadana Identidad omitida, en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos Identidad omitida, procreados de su unión con el Ciudadano Identidad omitida, que desde hace cuatro (4) meses se encuentra separada del mismo y que solamente el primer mes de separado (Diciembre) cumplió con sus hijos, es por lo que requiere la intervención de este órgano jurisdiccional. Solicita igualmente, que el Tribunal fije la Pensión de Alimentos en beneficio de sus hijos de la siguiente manera:
A. En pasarle a sus hijos por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, pagaderos a razón de Bs. 50.000,oo quincenal, la primera quincena el día 15 de cada mes y la segunda quincena el día 30 de cada mes.
B. En sufragar el 50% de los gastos médicos ocasionados por sus hijos por motivo de enfermedad.
C. En pasarle un Bono Especial de Navidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
D. En pasarle un Bono Escolar por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), pagadero para la primera quincena del mes de Agosto de cada año.

-----------Corren a los folios 3, 4 y 5, Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 26 de Febrero de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 10-03-2.003, folio 28.-
-----------Cursa al folio 14 diligencia de fecha 25-03-2.003 suscrita por la Dra. DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, mediante la cual solicita se ratifique el contenido del Oficio N° 0354-03 de fecha 26-02-2.003, igualmente, se ordene el Embargo Provisional del 30% del salario devengado por el obligado alimentario, así como también sobre las Prestaciones Sociales, a los fines de garantizar las necesidades alimentarias de los Hermanos Rodríguez Lunar.-
-----------Riela al folio 15, Escrito presentado por el Ciudadano Roberto Stifano Sposito, Inpreabogado N° 32.934, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio de “Jumbo Ciudad Comercial”, a través del cual informa a este Despacho sobre el monto del salario devengado por el demandado, Ciudadano Identidad omitida y otros beneficios recibidos. Por último, con relación a la medida de embargo dictada sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al mencionado Ciudadano, ya reposa en sus archivos, en la Carpeta u Hoja de Vida del trabajador, la orden emanada del Tribunal.-
-----------Al folio 24, cursa auto de avocamiento de fecha 27-03-2.003, de la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única,.-
-----------Riela al folio 26 Boleta de Citación debidamente firmada el día 25-03-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Que al folio 29 cursa actuación del Tribunal de fecha 28-03-2.003, mediante la cual deja constancia que siendo la oportunidad legal para la realización del Acto de Contestación de la Demanda, no compareció el demandado, Ciudadano Identidad omitida ni por sí ni por medio de Apoderado.-
-----------Cursa al folio 30 diligencia de fecha 31-03-2.003 suscrita por la Ciudadana Identidad omitida, parte actora en la presente Demanda, debidamente asistida por el Dr. Luis Rafael Perfecto, Defensor Público, mediante la cual solicita se decrete medida cautelar tendiente a asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, de conformidad con los Artículos 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, que se fije provisionalmente la Pensión de Alimento en el presente caso.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitido en Cheque de Gerencia a este Despacho a nombre de Identidad omitida a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mismos, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Agosto como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Se sustituye la Medida Precautelativa decretada sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales, por la retención equivalente del 30 % de las mismas, que pudiera percibir el Ciudadano Identidad omitida, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.-------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.---------

Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria

Abg. Luimary Campos

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luimary Campos


MLG/mgm
Exp-Nº J2-3.549-03. -
Fijación de Pensión de Alimentos.–