REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 09 de abril del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el ciudadano Sergio José Deyán, titular de la cédula de identidad nro. 10.204.495, este juzgador para decidir, observa:
Cursa al folio ciento sesenta y seis (166) auto emanado del suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado, mediante el cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de tres (03) años, once (11) meses y cinco (05) días, contados a partir del 15 de marzo de 1999, todo de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal.
Consta igualmente en autos, a los folios ciento sesenta y siete (177) y siguientes, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participan a este tribunal que el ciudadano Sergio José Deyán cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado, manteniéndose en un nivel mínimo de supervisión desde su inicio, en virtud de su comportamiento y dada la actitud asumida por él ante las exigencias del programa.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el cumplimiento total de las condiciones impuestas al ciudadano Sergio José Deyán, titular de la cédula de identidad nro. 10.204.495, extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí dispuesto. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 337
CC: archivo.
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