República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 09 de abril del 2003.
192º y 143º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Eudo Armando Montero Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.096.459, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
I
Cursa en autos, Consejo de Evaluación Extraordinario proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Avila”, a favor del penado antes identificado, mediante el cual recomienda la orientación del caso para que el residente opte a una medida de mayor flexibilidad, en este caso, libertad condicional, sugiriendo a su vez, el compromiso familiar para lograr su ubicación en una institución especializada para personas farmacodependientes.
En fecha 07 de mayo del 2002, a Eudo Armando Montero Contreras, se le acordó una transferencia a la Comunidad Terapéutica “Dr. José Félix Ribas”, en la ciudad de Maturín, debido a su declaración de enfermo y dependiente del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Si bien los hechos objeto del presente proceso estuvieron referidos a la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, motivo por el cual fue condenado Eudo Armando Montero Contreras a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, según sentencia definitivamente firme emanada del tribunal primero de control de este Circuito Judicial Penal, el penado hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos en la fase intermedia, siendo que, no hubo la posibilidad para apreciar una cualquiera de las circunstancias que excluyen, atenúan o agraven la responsabilidad penal, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Sin embargo, aún cuando no quedó demostrado mediante sentencia definitivamente firme que Eudo Armando Montero Contreras actuó bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente al momento de cometer el hecho punible, sino que tal declaratoria de farmacodependencia devino posterior a la sentencia firme, este juzgador no encuentra obstáculo alguno para que se le recomiende a Eudo Armando Montero Contreras a fin de someterse a un tratamiento clínico en una institución especializada para personas farmacodependientes, todo con el objeto de lograr su cura y posterior reinserción social.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del suprimido Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicable preferencia, en atención a lo previsto a la extraactividad contenida en el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, toda vez que los hechos sucedieron bajo la vigencia de aquel Código, para otorgar la libertad condicional se requerirá el cumplimiento de por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un comportamiento favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Eudo Armando Montero Contreras, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio y el mismo ha cumplido, según la fecha del último cómputo de ejecución, incluyendo la redención que le fue reconocida por la junta de rehabilitación por el trabajo y el estudio, un total de cuatro (04) años y cinco (05) días, quiere decir entonces, que se encuentra apto para disfrutar del beneficio de la libertad condicional, tomando en cuenta que las dos terceras partes de la pena impuesta son tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días.
Por lo antes expuesto, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de libertad condicional en favor de Eudo Armando Montero Contreras, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Evitar consumir sustancias estupefacientes, para lo cual se mantendrá unido a su grupo familiar, comprometiéndolos en su proceso de reinserción, reforzando sus hábitos y actitudes positivas que influyan en su recuperación del uso de las drogas, procurando someterse al tratamiento de desintoxicación de fármacos en una institución especializada.
2.- El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta.
3.- Motivarse para que continúe con una actividad laboral estable, reforzar adecuadamente la importancia de mejorar y mantener una buena interacción social.
4.- Cualquier otra indicación que considere su delegado de prueba.
II

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda conceder el beneficio de libertad condicional a Eudo Armando Montero Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.096.459, el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a partir de la presente fecha, hasta el día: veintidós (22) de noviembre del 2005, fecha en que cumplirá definitivamente su pena, incluyendo la accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal.
Expídase por secretaria copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a las autoridades correspondientes. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo al penado a los fines de imponerlo de las condiciones antes expresadas. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION

EDUARDO CAPRI ROSAS.


LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS

Causa Nº: 1321
ECR/mrz.