REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 08 de abril del 2003.
192º y 143º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra la ciudadana Irma del Valle Alfonzo, titular de la cédula de identidad nro. 11.853.631, este juzgador para decidir, observa:
Cursa al folio doscientos cuarenta y nueve (249) auto emanado del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, mediante el cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de cuatro (04) años, contados a partir del 29 de enero de 1999, todo de de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y siguientes de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal.
Consta igualmente en autos, a los folios doscientos sesenta y dos (262), informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participan a este tribunal que la ciudadana Irma del Valle Alfonzo cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara el cumplimiento total de las condiciones impuestas a la ciudadana Irma del Valle Alfonzo, titular de la cédula de identidad nro. 11.853.631. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 614
CC: archivo.