REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de abril del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Agustín Ramos Rodríguez León, titular de la cédula de identidad nro. 9.421.014, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia definitivamente firme, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este juzgador para decidir, observa:
I
Los hechos que motivaron la investigación en la causa seguida al penado identificado, sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, así se desprende de las actuaciones cursantes a los folios dos y siguientes de la presente causa. Esta circunstancia motiva a este juzgador revisar las disposiciones del citado Código, en sus artículos 488 y siguientes, en razón de la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Según el citado artículo, es requisito que el penado haya extinguido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Del último cómputo de ejecución de la pena en la presente causa, de fecha 04 de febrero del 2003, se evidencia que Agustín Ramos Rodríguez León, ha estado detenido por un lapso de seis (06) años, ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12), restándole por cumplir la pena de tres (03) años, tres (03) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas de prisión.
Si bien el penado identificado tiene cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta, se observa informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual pronostica que efectuada la evaluación del penado Agustín Ramos Rodríguez León, el mismo no cuenta con las condiciones mínimas requeridas para optar al beneficio de libertad condicional, debido, entre otras razones, a que dicho ciudadano presenta escasa capacidad para adaptarse a su medio social, consume frecuentemente bebidas alcohólicas, presenta desajustes a nivel psíquico y personalidad inestable.
De tal forma que al no concurrir las circunstancias enumeradas en el mencionado artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega el beneficio de libertad condicional. Así se decide.
II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega el beneficio de libertad condicional al penado Agustín Ramos Rodríguez León, titular de la cédula de identidad nro. 9.421.014, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del citado Código Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 842
CC: archivo.
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