REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de abril del 2003.
192º y 143º

Revisada la anterior solicitud emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este tribunal las faltas en las que ha incurrido el penado Ramírez Mata Geovanny José, titular de la cédula de identidad nro. 11.142.270, este juzgador para decidir, observa:
En fecha 01 de noviembre del 2001, este Tribunal de Penas y Medidas de seguridad, dicta auto mediante el cual acuerda el beneficio de libertad condicional al penado antes identificado por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, siendo el cumplimiento del mismo el día 24 de marzo del 2004.
Manifiestan los integrantes de la citada Unidad Técnica de Apoyo que Ramírez Mata Geovanny José, tan solo se presentó a cuatro entrevistas programadas hasta el 19 de abril del 2002, fecha a partir de la cual cesaron sus presentaciones, desconociéndose las razones de su incomparecencia.
En virtud de lo expuesto, es que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicita la revocatoria del beneficio de libertad condicional.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de Ramírez Mata Geovanny José, en la Institución ante la cual está obligado a presentarse, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de libertad condicional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos sucedieron bajo la vigencia de este último. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Ramírez Mata Geovanny José y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participar a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 341/530
CC: archivo.