La Asunción 30 de Abril de 2003
C-2U077 192º y 143º
Acusado: José Tadeo Díaz Salazar
Defensa Publica : Dr. Luís Beltrán Fuentes
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Efraín Moreno Negrin
Víctima: La colectividad
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, constituido con la Jueza unipersonal Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez y Secretaria de Sala Abogada. Montserrat Pallares, procede a dictar sentencia en la causa arriba identificada a tal efecto OBSERVA:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Se observa que el acusado fue presentado, por ante el Tribunal de Control No.3 quien decretó la Flagrancia y le dictó medida privativa de libertad, ordenando el correspondiente pase a juicio. Fijada como fue la Audiencia del juicio oral, se celebro el día 10 de Abril de 2003, en el transcurso de la audiencia el Fiscal señalo que:... en fecha 6 de Enero de 2003 funcionarios adscritos a la Base Operacional No. 1 de la Policia del Estado Nueva Esparta, estando en un punto de control en la avenida Francisco Fajardo en Porlamar, procedieron a realizar una revisión corporal al Ciudadano José Tadeo Díaz, localizándole en el bolsillo del pantalón un envoltorio plástico contentivo en su interior de una sustancia blanca que al ser sometida a la experticia química resultó ser Cocaina Base, con un peso neto de diez (10) gramos con ochocientos cuarenta (840) miligramos. Los hechos así narrados le merecieron al Fiscal la calificación de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como elementos probatorios ofreció testimoniales: Jesús Luna experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaración de los funcionarios Asdrúbal Carrion Castillo, Roger Tovar Velásquez, Roicardo Marcano Lugo y Jesé Acevedo Fallica y declaración del testigo presencial Franklin José Rosas Marcano. Documentales: Exhibición y lectura de la Experticia Química No. 004 y Toxicologíca en vivo No. 006
. Por último solicitó que fuera admitida la acusación y los medios probatorios se declare con lugar la acusaciòn y condenado el acusado a la pena prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicitó la destrucción de la droga incautada.
Por su parte la defensa en la oportunidad prevista por la Ley manifestó que en conversaciones previas sostenidas con el acusado este le había manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo que solicitaba que admitida que fuera la acusación, se le concediera la palabra a su defendido a los fines de aplicar el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal admitió la acusación fiscal en su totalidad así como las pruebas ofrecidas informando a las partes, especialmente al acusado las alternativas a la prosecución del proceso, instruyéndole sobre el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y sus consecuencias jurídicas, imponiéndole igualmente de sus derechos constitucionales de conformidad con lo previsto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el acusado hizo uso del derecho de palabra y habiéndose identificado plenamente, manifestó en viva voz su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la admisión de la acusación Fiscal realizada por este Tribunal y vista la admisión que de los hechos ha realizado en plenitud de sus facultades el acusado de autos, corresponde a este Tribunal apreciar las pruebas que cursan en autos a los fines de resolver sobre el asunto materia del proceso.
A los fines de establecer si efectivamente se encuentra demostrada la corporeidad material del delito de Posesion Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artìculo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el Tribunal entra a analizar las pruebas que a continuación se resumen:
1º) Experticia Química No. 9700-073-004 de fecha 6-01-03 practicada por el experto Jesús luna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas “...Descripción de la muestra:
Un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material plástico de color contentivo de varios pedazos de una sustancia en forma compacta de color blanco con un peso bruto de once (11) gramos con ciento veinte (120) miligramos para un peso neto de diez (10) gramos con ochocientos cuarenta (840) miligramos. Conclusión, por todas las reacciones químicas y pruebas realizadas se concluye que la muestra suministrada es COCAINA BASE.
2º) Experticia toxicològica en vivo No. 9700-073-006 realizada a José Tadeo Díaz Salazar el día 6-1-03
Muestra obtenida : Orina resultado Positivo alcaloide (Cocaína)
Esta juzgadora considera que con las experticias ofrecidas en la audiencia y la exhibición de la sustancia decomisada, está plenamente demostrado la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotropica denominada Cocaína y por cuanto durante la audiencia el acusado de autos admitio los hechos que le fueran imputados, necesariamente esta sentencia ha de ser condenatoria, en virtud de lo cual este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho declarar culpable y penalmente responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al Ciudadano JOSE TADEO DIAZ SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia procede a imponerle de inmediato la pena correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 376 ejusdem y así se establece.
PENALIDAD
El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicos, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, preve una pena de 4 a 6 años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal de cinco (5) años de prisión, y por cuanto el acusado de autos no presenta antecedencia penal, circunstancia atenuante que es tomada en consideración por esta juzgadora para aplicar la pena en su término minimo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal vigente, siendo que la pena a aplicar a la definitiva es de cuatro (4) años de prisión más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem. Y así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado de autos se acogió al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene asignada una pena inferior a los ocho (8) años es por lo que este Tribunal considera pertinente rebajar la pena impuesta hasta la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la pena en definitiva a imponer al acusado: JOSE TADEO DIAZ SALAZAR, es de DOS (2) años de prisión como quedó establecido en la Audiencia Oral y Pública, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Pena que deberá cumplir el acusado por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuye y quién admitió haberlo cometido. De igual manera se le condena a las accesorias propias de la pena de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y por cuanto se observa de las actas procésales que el acusado se encuentra actualmente sometido a una medida sustitutiva de privativa de libertad, se le mantiene en libertad, debiendo cumplir con las presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, hasta tanto el Tribunal de ejecución se pronuncie sobre la ejecución de la pena en forma definitiva. y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano JOSE TADEO DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.382.070, natural de Caracas, donde naciò en fecha 11 de Octubre de 1970, de estado civil soltero de oficio pescador, residenciado en el Tirano, calle 12 de Octubre, casa sin número, de color rosado, cerca de la Bodega Albertico, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de Ley. Se ordena la destrucción por vía de incineración de la droga incautada en el procedimiento. Remitase en su oportunidad las actuaciones conjuntamente con esta sentencia al Tribunal de Ejecución.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los treinta días del mes de Abril de 2003
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
Dra. Monserrat Pallares T.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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