La Asunción 29 de Abril de 2003
 
                                          192º y 143º
 
                                                           
 
C-2u506-01
 
 
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Francisco García Meléndez
 
Victima: La Colectividad
 
Delito:    Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
 
Acusado: Danimel José Zapata Rodríguez
 
Defensa Pública: Dr. Felipe Rodríguez
 
 
Vista en juicio oral y publico la presente causa, seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el Ministerio Público, representado por el Fiscal III Dr. Francisco García Meléndez, en contra del Ciudadano Danimel José Zapata Rodríguez, quien es Venezolano, mayor de 32 años de edad, natural  del Estado Monagas,  de estado Civil Soltero , de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 13.056.249, Residenciado en Calle Sucre y calle Miranda, casa sin número, de bloques sin frisar por un lado y de color azul claro por el otro, frente al antiguo cine, Punta de Piedras, Municipio Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, asistido por el Defensor Publico de Presos  Dr. Felipe Rodríguez , a los fines de sentenciar  se observa:
 
 
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
 
 
El Fiscal del Ministerio Público formulo en la audiencia oral y publica acusación en contra del ciudadano  DANIMEL JOSE ZAPATA RODRÍGUEZ, señalando que los hechos  tuvieron lugar el día 14 de Abril de 2001, cuando funcionarios adscritos a la Brigada especial de la Inepol, practicaron visita domiciliaria en la residencia del hoy acusado y una vez en el referido domicilio se pudo localizar en el porche de la residencia debajo de las tuberías de la pared dos tapas de polar dobladas contentivas en su interior de veinte (20) envoltorios atados con hilo de color morado  los cuales contenían en su interior sustancias estupefacientes y en el agujero de la pared del porche se consiguió una caja de fósforos contentiva en su interior de 32 envoltorios, con un total de cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos de Clorhidrato de Cocina. De igual manera se consiguió en el interior de la vivienda, específicamente en el gabinete de la cocina algunos utensilios  como un pequeño colador de material plástico de color amarillo y sobre la mesa del comedor un carrete de hilo color morado, una tijera de cortar papel con mango de material plástico de color negro. Sometidas las sustancias a las experticias químicas resultaron ser ciento treinta miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa) y cinco gramos con doscientos treinta miligramos de Clorhidrato de Cocaína. El Representante del Ministerio Público expuso que para el momento de la presentación los hechos habían sido calificados como Distribución de Drogas, siendo que a la presente fecha solicita un cambio de calificación a  Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando finalmente la admisión de la acusación fiscal y el enjuiciamiento del acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.    
 
 
En el transcurso de la audiencia oral y pública el acusado  DANIMEL JOSE  ZAPATA RODRÍGUEZ, debidamente asistido de su defensor el Dr. FELIPE RODRÍGUEZ e impuesto  del Precepto Constitucional contenido en el  ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las alternativas de la prosecución del proceso, vale señalar los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso e igualmente se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el articulo 376 ejusdem, acto seguido el acusado ADMITIO LOS HECHOS por los que el Fiscal del Ministerio Público le acusara en la Audiencia, admitiendo ser responsable de los mismos en las circunstancias de modo y lugar expuestas.
 
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
El Tribunal vista la admisión de los hechos formulada por el acusado,  estima que con los elementos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, no controvertidos en la Audiencia, queda debidamente establecido que efectivamente los hechos sucedieron en la forma de modo y lugar expuestos por el Fiscal, que efectivamente durante la realización de la visita domiciliaria efectuada en la vivienda del acusado, se localizaron varias muestras perfectamente identificadas en la experticia química botánica No.9700-073-006 cuya conclusión señala: Muestra No. 1 Marihuana, Muestras números 2 y3 Clorhidrato de Cocaína , muestras números 4,5 y 6 impregnadas de cocaína, siendo que la muestra identificada como No. 1 corresponde a  una sustancia psicotrópica cuyo peso fue de 11 gramos con 130 miligramos  de Marihuana (Cannabis Sativa) las muestras Nos. 2 y 3 con un peso de (1) gramo con doscientos treinta miligramos (230)  y 4  gramos que al ser sometidas a la experticia química resultó ser Clorhidrato de  Cocaína, que tales hechos constituyen el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia, circunstancias todas que  aunadas a la manifestación de voluntad realizada por el acusado de autos, quien admitió los hechos que le fueran imputados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen elementos suficientes para declararlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,   por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia necesariamente ha de ser condenatoria, pasando el Tribunal a imponer la pena que corresponde al Ciudadano: DANIMEL JOSE ZAPATA y así se declara
 
 
PENALIDAD
 
 
El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS se encuentra  previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas, establece la ley una pena entre 4 a 8 años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de seis (6) años de prisión y por cuanto el Ciudadano DANIMEL JOSE ZAPATA RODRÍGUEZ, no registra antecedencia penal, se hace merecedor de la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, llevándose dicha pena a su limite inferior de cuatro años de prisión, siendo esa la pena a imponer al acusado.
 
 
Visto que el Ciudadano DANIMEL JOSE ZAPATA RODRÍGUEZ, admitió los hechos que le fueran imputados por el Fiscal del Ministerio Público, se rebaja la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en dos (2) años de prisión, que será la pena definitivamente impuesta a cumplir por el mencionado acusado de autos y así se declara.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley  declara CULPABLE al ciudadano DANIMEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que se le condena a cumplir la pena de dos (02) años de prisión mas las accesorias correspondientes a la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Ahora bien, en virtud de que el acusado de autos ha permanecido privado de su libertad desde el 16 de Abril de 2001 hasta la presente fecha por lo que es evidente que el tiempo transcurrido es superior al cumplimiento de la pena principal impuesta, es por lo que este Tribunal de Juicio considera pertinente y ajustado a derecho concederle una medida cautelar sustitutiva, la cual consiste en la presentación por ante la oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena impuesta. Así mismo se ordena la Incineración de la droga incautada. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Unipersonal de juicio No. 2 del Estado Nueva Esparta, a los 29 días del mes de Abril de 2003.
 
 
Díaricese, publíquese y regístrese
 
La Jueza
 
 
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
 
 
                                                                              La Secretaria
 
 
                                                                           Dra. Montserrat Pallares T. 
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
 
 
 
                                                         La Secretaria
 
 
 
 
 
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