JUEZ: Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA DE SALA: Abg. ADELIS RIVERA
ACUSADOS: JHONNY RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 31 de diciembre de 1971, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad N° 11.143.885, y residenciado en la Avenida Principal del Silguero, Casa S/N, Vía La Isleta, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; y, AGUSTIN FERNANDEZ GARCIA, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 22 de enero de 1973 de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.221.184 y residenciado en la Avenida Principal del Silguero, Casa S/N, Vía La Isleta, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Dra. YANETTE FIGUEROA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, presentada por el Representante del Ministerio Público, Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, en la audiencia oral y publica celebrada en fecha 21 de abril del 2003, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
El día 11 de enero del 2001, siendo aproximadamente las siete horas treinta minutos de la noche, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 del Instituto Neo-Espartano de Policía (INEPOL), luego de practicar un allanamiento en una residencia ubicada en el Sector El Silguero, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar, Municipio Mariño de este Estado, logrando incautar ciento dos (102) envoltorios tipo cebollita, a los cuales una vez efectuada la experticia química correspondiente, resultaron ser contentivos de Veintiún (21) Gramos con cuatrocientos cincuenta (450) miligramos de Cocaína Base, practicándose la detención de los dos (2) ciudadanos hoy acusados, ya identificados.
Llegada la etapa procesal del Juicio Oral y Público, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, manifiesta entre otras cosas, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los imputados, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y dado que los testigos presénciales del hecho, no pudieron ser localizados, motivado a que suministraron direcciones falsas a los funcionarios policiales actuantes, tal como consta a las boletas de notificación consignadas por la Oficina del Alguacilazgo a la causa, lo que implica que no se pueda dar el contradictorio previsto en el artículo 18 de la Ley Penal Adjetiva. En tal sentido, y visto que estamos en presencia de la circunstancia legal prevista en el artículo 357 ejusdem, resulta imposible traer a la investigación nuevos datos puesto que desde su inicio, y a pesar de la certeza de los hechos aportados por la policía, la investigación no pudo comprobar la culpabilidad de persona alguna, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en su última reforma, procede el sobreseimiento cuando el hecho no puede atribuírsele al imputado, o cuando razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en uso de las facultades que le otorga el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JHONNY RAFAEL FERNANDEZ GARCIA y AGUSTIN FERNANDEZ GARCIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública penal, Dra. YANETTE FIGUEROA, quien manifiesta a la Instancia, que se adhiere a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Público y se le otorgue a sus defendidos la libertad plena.
En virtud de los razonamientos expuestos, considera quien aquí decide, que dicha solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestada por la vindicta pública, está enmarcada dentro de las facultades que le otorgan los artículos 2°,4° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° de la Ley Penal Adjetiva, contenidos y relativos todos ellos al desempeño de sus atribuciones, por lo que ciñendo su conducta a las precitadas normas y ajustada a derecho, hace dicha solicitud y de la misma forma, estando llenos lo extremos de ley contenidos en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora en su carácter de Juez Unipersonal, lo concede.
DISPOSITIVA
Conforme los anteriores señalamientos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JHONNY RAFAEL FERNANDEZ GARCIA y AGUSTIN FERNANDEZ GARCIA, con fundamento en los artículos 318 ordinales 1° y 4° , en concordancia con el artículo 322 y 173, todos del Código Orgánico procesal Penal y se ordena el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre dichos ciudadanos, otorgándoles su libertad plena. Ofíciese lo relativo a la libertad de los prenombrados ciudadanos al Centro Penitenciario de la Región Insular
Regístrese, Ofíciese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 1
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. ADELIS RIVERA V.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:00 de la tarde
LA SECRETARIA
Abg. ADELIS RIVERA V.
CAUSA N° 1U/470/1
AAR/aar
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