REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
La Asunción, 02 de abril de 2003
Vista la diligencia suscrita por el Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Público Penal Quinto del imputado ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero de Juicio la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal, fechada primero (1) de octubre del año dos mil dos (2002), en a favor de su defendido, al no ser de posible cumplimiento la presentación de los dos (2) fiadores por ante este Juzgado, todo con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:
PRIMERO: Que en fecha primero (1) de octubre del año dos mil dos (2002), este Tribunal acordó LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA a favor de los imputados SUYIN MONTES MARTINEZ y JHOAN CARLOS GOMEZ, quienes están siendo representados por el Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Público Penal Quinto de este Circuito Judicial Penal, todos identificados en la presente causa, de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinales 3º,4,º y 9° en concordancia con lo preceptuado en los artículos 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndoles a los mencionados acusados, previo su traslado desde el sitio de reclusión donde de encuentran, hasta la sede de este Juzgado, la obligación de: 1).- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, 2).- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada OCHO (08) DIAS y a todos los actos del proceso, 3).- A presentar dos (02) fiadores, quienes deberán obligarse a cumplir con los contenidos de los cuatro (4) ordinales preceptuados en el artículo 258 ejusdem, hasta tanto tenga lugar la celebración del debido Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Que en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dos (2002), comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos ESAUT AZOCAR y OSCAR ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, ampliamente identificados a la causa N° 1M-836-02, constituyéndose los mismos en Fiadores Solidarios de la ciudadana acusada SUYIN MONTES MARTINEZ, consignando los recaudos exigidos y formulando el juramento de ley, relativo al cumplimiento fiel y exacto de las obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal.
TERCERO: Que siguiéndoseles a los prenombrados acusados (ambos) el proceso en una misma causa (1M-836-02) por ante este Juzgado Y habiendo uno de los imputados ( ciudadana SUYIN MONTES MARTINEZ) cumplido con las condiciones impuestas por este Tribuna, para que se materializara como en efecto se hizo, el otorgamiento de LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, como la contenida en los artículos 256 ordinales 3º,4,º y 9° en concordancia con lo preceptuado en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el pasar a modificar dicha medida a favor de otro imputado, (ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ) procesado en la misma causa, sería el conferir un trato desigual, más ventajoso a un imputado y en detrimento o desventaja del otro imputado, cuando a ambos imputados se les sigue un mismo proceso en una misma causa, siendo ello contrario al Principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y extensivo al Principio de Igualdad entre las partes contenido en el artículo 12 ejusdem, en aras de mantener el equilibrio procesal cuando son varios los imputados a quienes se les sigue un mismo proceso en una misma causa.
En consecuencia y con fundamento en los contenidos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTIENE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, en los términos en que fue otorgada en fecha primero (01) de octubre del año dos mil dos (2002) y conforme consta en autos al los folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77) de la presente causa, NEGÁNDOSE ASI EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA OTORGADA EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, en los términos en que fue otorgada en fecha primero (01) de octubre del año dos mil dos (2002) y conforme consta en autos al los folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77) de la presente causa, NEGÁNDOSE ASI EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA OTORGADA EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADELIS RIVERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la 11:30 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° 1M-836-02