República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril del 2003.
193º y 144º



JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: AB. MAXIMILIANA GIL MILLAN.

ACUSADO: JAVIER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12/04/67, titular de la cédula de identidad N° 11.539.466, residenciado en Calle La Marina, calle s/n, frente al muelle de Pescadores, sector el Guamache, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.-

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS FIGUEROA, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Dra. TANIA PALUMBO-

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado JAVIER JOSE HERNANDEZ, la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido que en fecha 27 de Julio de 2.001, funcionarios adscritos al Instituito Neoespartano de Policía (INEPOL), Brigada Especial, practicaron allanamiento en la residencia ubicada en la calle la Marina, Ranchería de Pescadores de color violeta claro, a la orilla de la Playa, sector El Guamache de Punta de Piedras, previo conocimiento por parte de vecinos del sector que el imputado, se dedicaba a la Distribución de Estupefacientes, en el inmueble se le incautó en la habitación del lado izquierdo en una cesta tejida en material de mimbre una caja cuadrada de color verde, contentiva en su interior de cincuenta (50) envoltorios con un polvo blanco en su interior, con un peso neto de Cinco (5) gramos con quinientos treinta (530) miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, un tubo o cilindro con tapa de material plástico color azul, contentivo de veintiocho (28) envoltorios con un polvo blanco en su interior, con un peso neto de dos (2) gramos con novecientos cincuenta (950) miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, un envase de material plástico color amarillo contentivo de tres (3) envoltorios con un polvo blanco en su interior, con un peso neto de doscientos cincuenta (250) miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, una caja de fósforos con tres (3) envoltorios con un polvo blanco en su interior, con un peso neto de trescientos (300) miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, un tobo cilíndrico de material plástico color blanco con residuos en su interior de un polvo blanco, un envoltorio de regular tamaño color rojo contentivo en su interior de restos vegetales color pardo verdoso con semilla y hoja del mismo color, con un peso neto de nueve (9) gramos con setecientos cincuenta (750) miligramos de MARIHUANA, se localizó sobre la mesa de madera enchapada dos platos de cerámica sobre el cual se encuentran dos cucharas y dos tijeras de cortar papeles, presentando residuos de un polvo blanco y uno de color amarillo el cual posee una pequeña hojilla sobre superficies presentando residuos de un polvo blanco, impregnado de COCAINA, a un lado de la mesa se localizó un pote de alimento, contentivo en su interior de restos vegetales color pardo verdoso con semilla y hoja del mismo color, una caja de zapato color rojo, amarillo y anaranjado contentivo en su interior un (1) envoltorio de restos vegetales de color pardo verdoso, con semilla y hoja del mismo color, impregnada de Marihuana, en la segunda habitación del lado derecho se localizó dos tambores para agua color verde y una mesa de madera, debajo se localizó un colador de alimentos color rojo, impregnada de COCAINA, un envase redondo de material plástico transparente, contentivo de varios envoltorios de papel marrón, en forma de cigarrillos quemados en su extremo, con un peso netos de un (1) gramo con cuatrocientos ochenta (480) miligramos de Marihuana una olla de aluminio en su interior contentiva de recortes de material sintético de varios colores; por su parte la Defensora ratificó escrito presentado en su oportunidad y solicito se desestimara la acusación Fiscal y en consecuencia de conformidad con las facultades del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal dicte EL SOBRESEIMIENTO de la causa, declarando a su defendido CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, o se proceda de conformidad con el ordinal Segundo del referido artículo A ATRIBUIRLE A LOS HECHOS UNA CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL DISTINTA A LA DE LA ACUSACION FISCAL, y en base a ello le otorgue a su representado una medida cautelar menos gravosa que la Privación de Libertad como quiera que la libertad es la regla y la detención la excepción.

PRUEBAS ADMITIDAS: Comunidad de las pruebas.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios:
CESAR BARRIOS,
DIOMEDES MARIN,
HARRY GOMEZ,
CARLOS TINEO,
ADOLFO ARDILA,
LUIMAR ROJAS,
JUNNE DE FREITAS Y
JAVIER DEL PINO. (Adscritos al Instituto Neoespartano de Policía (inepol), Brigada Especial.
2.-Declaración de los expertos:
JOSE MARCANO,
MIRIAN MARCANO,
YADIRA DE TORTOLERO Y
OMAR ANTONIO VALERIO.
3.-Declaración de los testigos:
1.-BAGIUS MOLANO ESONARANTE, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 16, frente al bloque N° 5, Urbanización Villa Rosa, Municipio Autónomo García.
2.-LUIS RAFAEL CORTESIA YEGRES, domiciliado en Calle Andrés Bello, Casa N° 99, sector Conuco Viejo, detrás de la Cruz Roja, Municipio Autónomo García.

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura resultado de la Experticia N° 9700-073-005 de fecha 28/07/2.001.-
2.-Exhibición y lectura resultado del Reconocimiento N° 506 de fecha 28/07/2001.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público; en consecuencia se declara sin lugar la Solicitud de Cambio de Calificación Provisional de la Acusación solicitada por la Defensa.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesaria, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas: :TERCERO: Se declara sin Lugar la petición de la Defensa, de conceder Medida Sustitutiva de Libertad al imputado, por cuanto estamos en presencia de la comisión de la comisión de un Hecho Punible que es de acción Publica y que no se encuentra prescrita, que es merecedor de pena privativa de Libertad; si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece la necesidad de imponer medidas que sean desproporcionadas e injustificadas por innecesarias y que en todo caso la detención cautelar de Privación de Libertad solo debe ser concordante con el peligro de fuga, no es menos cierto que en el presente proceso hay imputaciones, que en nuestra Legislación Procesal establece un margen mínimo para considerar fundamentalmente que el Imputado tenga vinculación causal con el delito imputado. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Remítase las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,



LA SECRETARIA SUPLENTE

Ab. MAXIMILIANA GIL MILLAN.







CAUSA: N° 2C- 6396-01