República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02

La Asunción, 28/04/2003

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa hecha por DIOGENES J. GONZALEZ en su condición de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en los artículos 522.1, 318.3, 48.8 y 108.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108.4 del Código Penal, este Tribunal a tenor de lo preceptuado en los artículos 320 y 324 ejusdem, considera que la misma se fundamenta en un acto jurídico procesal de carácter objetivo que implica la extinción de la acción como lo es la Prescripción de la Acción; fundamento evidentemente acreditado al considerar que la denuncia común data del 04/07/74 y que no se verificó ninguno de los actos judiciales que interrumpen la prescripción a tenor del artículo 110 del Código Penal, por ello y en atención a que este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Fiscal Especial de considerar el término medio de la pena a imponer a tenor del artículo 37 de la ley sustantiva para determinar el lapso de prescripción, por lo que se evidencia que desde la fecha de la denuncia hasta hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal con relación al artículo 454.8 ejusdem; es por ello que se considera impertinente celebrar la audiencia a que se refiere el artículo 320 del Código Procesal, más aún cuando el delito denunciado se encuentra excluido dentro de los delitos declarados Imprescriptibles por el artículo 29 primer aparte de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón suficiente para declarar Con Lugar el pedimento fiscal. ASI SE DECLARA.

Dispositivo
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la causa Nº C2-753 (A- 492.138) de conformidad con los artículos 318 numeral 3º, 48 ordinal 8º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control N° 02

YOLANDA CARDONA MARIN
Juez Provisoria La Secretaria

Abg. Maximiliana Gil
Causa Nº C2-753