República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Abril del 2003.
193º y 144º



Vista la solicitud de Medida Privativa de Libertad, formulada por la Dra. MARITERESA DIAZ, Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 3 de la Ley Adjetiva, en contra de los imputados WILLIANS ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.827.760, nacido en fecha 25-07-83,de 19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Calle Amador Hernández con Charaima, callejón los Pinos, casa de color azul, cerca de la carpintería del Señor Luis Castaño, Sector Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y MARIA DEL VALLE MATA MATA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 06-09-75, de 27 años de edad, residenciada en Calle Amador Hernández con Charaima, callejón los Pinos, casa de color azul, cerca de la carpintería del Señor Luis Castaño, Sector Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio Dres. CRUZ VELASQUEZ y ANTONIO RODRIGUEZ, quienes solicitaron a favor de sus defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público en el acto de presentación de los imputados señala que de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta a los imputados de autos, a quien les imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que en fecha 26 de abril del 2000, en horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, amparados en la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 1 de este Estado, se dirigieron a una residencia ubicada en la calle Amador Hernández entre Terranova y Charaima de Porlamar, en una vivienda de bloques y pintada de color verde con fachada de color gris y puerta de hierro de color negro, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en compañía de dos testigos, una vez en el sitio fueron atendidos por la ciudadana MARIA DEL VALLE MATA MATA, quien les dio libre acceso, al momento de entrar la referida ciudadana lanzó un objeto al piso y al ser revisado en presencia de testigos resultó ser un objeto de forma cilíndrica de color transparente, contentivo de veinte envoltorios en su interior contenía una sustancia que al ser sometido a la experticia química correspondiente resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de UN (01) GRAMO CON CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILIGRAMOS, en la sala de estar al lado un ciudadano que se identificó como WILLIANS FERNANDEZ, se localizó un bolso de color marrón, y en su interior dinero en efectivo y una caja de fósforos donde se lee EL SOL, contentivo de cuatro fragmentos de una sustancia compacta que al ser sometido a la experticia química correspondiente resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS; razón de ello considera que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que estima que existe la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado, que se traduce en el daño que se le causa a la colectiva por este tipo de sustancias, y la forma como sucedieron los hechos; solicita la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal..
Oídas las exposiciones por separado de los imputados, así como lo expuesto por la Defensa, en la cual exponen: “oída la imputación de la Representación Fiscal…de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….difiere esta defensa de la imputación,..ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, pero los fundamentos de la representación fiscal no están claros pues se acompañan declaraciones de dos testigos copias fieles, exactas y contradictorias, aunado a ello el ciudadano WILLIANS FERNANDEZ, ha manifestado que no tiene nada que ver con el delito imputado, en lo que respecta a la ciudadana Maria Mata señala que la sustancia es de su familiares no encuadrando su conducta en el delito imputado, en lo que respecta al peligro de fuga no esta acreditado, tienen arraigo en el país, no tienen bienes de fortuna, no poseen registros policiales, solicitan de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.- Este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, y a pesar de las declaraciones de los imputados, de las actas se desprende indicios para establecer la participación o autoría de los mismos en el hecho punible demostrado; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; en consecuencia por todo lo antes expuesto, acuerda procedente conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados WILLIANS ALEXANDER FERNANDEZ y MARIA DEL VALLE MATA MATA, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados WILLIANS ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.827.760, nacido en fecha 25-07-83,de 19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Calle Amador Hernández con Charaima, callejón los Pinos, casa de color azul, cerca de la carpintería del Señor Luis Castaño, Sector Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y MARIA DEL VALLE MATA MATA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 06-09-75, de 27 años de edad, residenciada en Calle Amador Hernández con Charaima, callejón los Pinos, casa de color azul, cerca de la carpintería del Señor Luis Castaño, Sector Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. MAXIMILIANA GIL MILLAN.-






CAUSA: 2C- 1732-03.-