República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril del 2003


Vista la solicitud de Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, formulada por el Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva realizada por la Dra. EVELYN BETANCOURT, actuando en su carácter de Defensor Publico del Imputado JOSE LUIS MALAVER RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 29 de Octubre de 1966,de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico y Técnico Petrolero, titular de la cédula de identidad Nª 8.610.298, de profesión u oficio Músico, residenciado en la Calle San Rafael. Residencia de la Señora Luisa que esta pintada de amarillo con un portón negro, frente a la peluquería Mariluz, Porlamar,. Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El ciudadano Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presenta al ciudadano JOSE LUIS MALAVER RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud que en fecha 24 de abril del 2003, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nª 910 de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, cuando se encontraban realizando investigaciones en relación al robo ocurrido el día 22 de Abril del 2003, en Porlamar, fueron informados por el Ciudadano WILBER ERNESTO SIERRA RAMOS, quien les indicó que una persona, la cual señaló. Que se encontraba en la parte del frente de las Residencias Hawai, ubicada en la Calle Marcano de Porlamar, fue el autor de los hechos ocurridos en el Interior del “Festejos Amsterdam”, donde cometieron un robo y despojaron al referido ciudadano de un arma de fuego perteneciente al Ministerio de la Defensa..

Vista la declaración del imputado, así como lo expuesto por la defensa Dra. EVELYN BETANCOURT, de la cual se desprende lo siguiente: “..que no esta clara su participación en los hechos que se ventilan, que no se encuentran llenos los extremos del ordinal 2ª del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no se puede estimar que sus defendidos son autores de algún hecho punible, y por cuanto se observa que el mismo ha tratado de colaborar con la investigación, solicita se decrete una medida cautelar ...

De las actas se evidencia denuncia común, realizada en fecha 22 de Abril del 2003, por el ciudadano WILBER ERNESTO SIERRA RAMOS, donde señala la comisión de un robo en el Local Ansterdan, en el cual se encontraba comprando una caja de Whisky, y entraron dos sujetos desconocidos con armas de fuego, encañonaron a la dueña del Local, a su persona y a dos personas mas que estaban en ese momento, le quitaron un anillo de oro,..un reloj...un Koala de cuero color negro, contentivo de una pistola de reglamento marca Jericho, calibre 9mm, serial 116670, perteneciente al Ministerio de la Defensa.. entrevista testifical de los ciudadanos DAVID ORLANDO JUNIOR ARELLANO CARDENAS, MARIA INES DASILVA RODRIGUEZ; Certificación del Libro Diario de Novedades llevado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, donde se señala la detención del ciudadano MALAVE RODRIGUEZ JOSE LUIS.....

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..”

Se imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; atendiendo la conducta antijurídica prevista en la disposición señalada, los distintos supuestos de hecho en su desarrollo, el medio empleado, esta Juzgadora en Funciones de Control Nº 2, considera que nos encontramos en el inicio de una investigación, y la decisión se basa de acuerdo al resultado que es razonablemente concordante con lo investigado, por lo, que de acuerdo, a las actuaciones presentadas y expuestas resultan suficientes para acreditar elementos de convicción que determinan la comisión del hecho punible que es de acción pública y que no se encuentra prescrita, que es merecedor de pena privativa de Libertad; si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece la necesidad de imponer medidas que sean desproporcionadas e injustificadas por innecesarias y que en todo caso la detención cautelar de Privación de Libertad solo debe ser concordante con el peligro de fuga, no es menos cierto que en el presente proceso hay imputaciones, que en nuestra Legislación Procesal establece un margen mínimo para considerar fundamentalmente que el Imputado tengan vinculación causal con el delito imputado.

Es por lo que cumplidas las exigencias de los artículo 250 y 251 ordinales 2º y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dictar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE.


DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputados JOSE LUIS MALAVER RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 29 de Octubre de 1966,de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico y Técnico Petrolero, titular de la cédula de identidad Nª 8.610.298, de profesión u oficio Músico, residenciado en la Calle San Rafael. Residencia de la Señora Luisa que esta pintada de amarillo con un portón negro, frente a la peluquería Mariluz, Porlamar; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrense la correspondiente boleta de privación preventiva de libertad a los fines de su ingreso a la Sede de la Base Operacional N° 1-1-. De igual manera se acuerda continuar este procedimiento por vía ordinaria como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público.
La Juez de Control Nº: 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARÍN.



LA SECRETARIA,

Abog. MARIA LETICIA MURGUEY.
CAUSA Nº: 2C- 1726-03