República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril del 2003.
192º y 144º

Vistas la solicitud de Imposición de Medida de Seguridad formulada por el Dr. ROGER NATERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como del Dr. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano LEONARDO JOSE GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17/07/82, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad V- 19.674.944, residenciado en calle Charaima, cerca de la Urbanización Los Corales, casa s/n de color marrón (de barro); este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

La Representación Fiscal alega entre otras cosas: De conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal presento en este acto al ciudadano LEONARDO JOSE GUEVARA HERNANDEZ….considera el Ministerio Público, que estamos sobre los parámetros del artículo 75, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita…lo declare Consumidor y por cuanto según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, el consumidor es considerado un enfermo de tipo social y no un delincuente, solicito se aplique una de las Medidas de Seguridad, contenidas en el artículo 76, ejusdem y se le otorgue su correspondiente libertad..

De la declaración del ciudadano LEONARDO JOSE GUEVARA HERNANDEZ, se desprende: “...Yo iba para la playa el sabado y me lleve una droga para consumirla, porque el único de los que fuimos a la playa que consume soy yo, y tenia 15 mil bolívares y el funcionario me los quito, después me llevaron a Achipano.

El Defensor por su parte alega: “…luego de haber oído a mi defendido, quien dice que lo decomisado es producto para su consumo, y por haberlo manifestado el mismo espontáneamente, es que solicito se le imponga una de las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordene su inmediata libertad…

Este Tribunal considera PRIMERO: que de las actas de investigación no se acredita elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bies es cierto las Autoridades Policiales señalan que procedieron a la revisión corporal del ciudadano, y localizaron en el interior del bolsillo lateral derecho del short que el mismo vestía, tres (3) envoltorios de regular tamaño; de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no reviste carácter penal; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO JOSE GUEVARA HERNANDEZ; SEGUNDO: Estamos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes, igualmente se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal para el consumo; en consecuencia se declara al ciudadano LEONARDO JOSE GUEVARA HERNANDEZ CONSUMIDOR y se ordena la practica de los exámenes toxicológicos exigidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: En virtud de lo solicitado se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO JOSE GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17/07/82, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad V- 19.674.944, residenciado en calle Charaima, cerca de la Urbanización Los Corales, casa s/n de color marrón (de barro);de conformidad con el artículo 1° del Código Penal. SEGUNDO: se declara al ciudadano LEONARDO JOSE GUEVARA HERNANDEZ CONSUMIDOR; TERCERO: se aplica el procedimiento por Consumo y se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE.-
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.-








CAUSA: 2C- 1716-03.-