República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril del 2003.
192º y 144º

Vistas la solicitud de Libertad Plena formulada por el Dr. ROGER NATERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como del Dr. CARLOS LUIS MOYA, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano ROBERT JOSE MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04.12.80, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad indocumentado, residenciado en calle Gómez, casa N° s/n, de color rosada, cerca de la universidad Fundaudo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

La Representación Fiscal alega entre otras cosas: el imputado arriba identificado fue detenido en unión de un menor de edad a las 6:00 de la tarde del día 15.04.03 y se le incauto al menor de edad 3 envoltorios de marihuana constante de un peso neto de 6 gramos con 580 miligramos y 1 envoltorio de cocaína base constante de 500 miligramos con peso neto, el menor de manera voluntaria expuso que la droga se la entrego el hoy presentado y hay testigos que dicen que la droga se le incauto al menor razón por la cual solicita la liberta plena por no haberse comprobado hecho punible alguno y no estar involucrado en ningún hecho e igualmente solicita una medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto resultó positivo al consumo de marihuana, consigna resultados de experticia toxicologicas y experticia química y botánica e igualmente solicita aplicación del procedimiento por Consumo…

El Defensor por su parte alega: vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se adhiere a su solicitud de libertad plena por cuanto no existe hecho punible alguno que imputar, en relación al consumo solicita la libertad plena por cuanto no se le i9ncautó droga alguna y este es un acto volutivo para poder someterse a un procedimiento por consumo….

Este Tribunal considera que de las actas de investigación no se acredita suficientes elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bies es cierto las Autoridades Policiales señalan que se decomisó 3 envoltorios de marihuana constante de un peso neto de 6 gramos con 580 miligramos y 1 envoltorio de cocaína base constante de 500 miligramos con peso neto; de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no puede atribuírsele al imputado; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ROBERT JOSE MARTINEZ. SEGUNDO: al ciudadano Robert José Martínez, no se le decomisó sustancia alguna para decir que se encuentra llenos los extremos establecido para el consumo es decir dosis personal; es por lo que no se puede aplicar el procedimiento por Consumo. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERT JOSE MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04.12.80, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad indocumentado, residenciado en calle Gómez, casa N° s/n, de color rosada, cerca de la universidad Fundaudo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; de conformidad con el artículo 1° del Código Penal. SEGUNDO: no se aplica el procedimiento por Consumo. ASI SE DECIDE.-
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. YELITZA VELASQUEZ.-

CAUSA: 2C- 1715-03.-