REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 9 de abril de 2003.

Realizada la audiencia oral de imputación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de la LIBERTAD PLENA y NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO a favor del ciudadano WILLY JOSÉ PÉREZ SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 12 de diciembre de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 13.672.930, residenciado en Altagracia, calle La Sabana, cerca de festejos Sumatra, casa sin número, de color azul y blanco, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. El Fiscal del Ministerio Público (A) DR. OTTO MARÍN GÓMEZ, solicita una medida de seguridad en contra el imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El imputado estuvo asistido del Defensor Público Penal Dr. JUAN PAULO MOLINA, y la Víctima LA COLECTIVIDAD.

Oída la petición de las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
La defensa del imputado, señala que se han violentado derechos fundamentales de su representad, toda vez, que no se cumplieron las exigencias mínimas del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para la inspección de personas debiendo el Tribunal declarar nulas todas las actuaciones que dependan de ésta, y finalmente solicita la libertad plena de su defendido, en caso contrario, se adhiere a la solicitud del fiscal y se le imponga a su defendido una medida de seguridad, por tratarse de un enfermo.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO EULISES JOSÉ ITANARE REQUENA, identificado en esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunción razonable de peligro de fuga y la magnitud del daño causado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. SE DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA PROPUESTA POR LA DEFENSA, al verificarse la validez de la detención in fraganti, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el procedimiento por la vía Ordinaria.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
Causa N° 1C-2277-03.