REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 7 de abril de 2003.


De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 373 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente el pronunciamiento de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EUDY JOSÉ SALAZAR SALAZAR, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de octubre de 1972, soltero, de profesión u oficio ejecutivo de ventas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.144.366, residenciado en Santa María, vía Boca del Río, calle Principal, casa sin número, cerca de la Cooperativa, Municipio Tubores de este Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, atribuido por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Dr. JESÚS FIGUEROA, dicho imputado estuvo asistido de la Defensa Pública a cargo del la Dr. CARLOS LUIS MOYA. Teniendo como víctima al ciudadano HÉCTOR BARANDICA RAMÍREZ.

En tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal acredita la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Simples, previsto en el artículo 415 del Código Penal, un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y aún no prescrito, la convicción nace a esta Juzgador, por la denuncia de la víctima ciudadano HÉCTOR BARANDICA RAMÍREZ, donde informa que el imputado después de una discusión se fueron a los golpes y le derramó en la cara una jarra de agua caliente, lesionándolo en esa región corporal. El examen médico legal suscrito por la Dra. Elvia Andrade, donde diagnóstica quemaduras de I y II grado que abarca el rostro ( 36% superficie corporal total) siendo las lesiones de mediana gravedad. Acreditándose el primer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
De las actas de investigación no se acredita suficientes elementos para presumir la intención del imputado de causar la lesión a la víctima, toda vez, que siendo su declaración un medio idóneo para su defensa, ha narrado los hechos en posición contraria a la víctima, no pudiendo este Tribunal verificar cuál de las dos versiones es la verdadera, ya que el acusado, expresa que la jarra se cayó de manera accidental y hasta él hubiera podido resultar quemado, que entre la víctima y él que son amigos se ha solucionado el problema, no existiendo en la investigación la declaración de un testigos presencial que aunada o adminiculada a la declaración de ambos pueda esta Juzgadora evidenciar la realidad de los hechos, en este caso, cuando existen dudas en el acervo probatorio, asiste al imputado el beneficio in dubio pro reo, en tal sentido no se encuentra lleno a cabalidad los suficientes elementos para estimar que el imputado es el autor o partícipe en forma intencional del hecho atribuido, en consecuencia el extremo del artículo 250 en su ordinal 2° no se encuentra satisfecho, razón por la cual SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO EUDY JOSÉ SALAZAR SALAZAR, y se ordena continuar las investigaciones hasta su esclarecimiento.
TERCERO

La defensa ha solicitado la nulidad absoluta de la orden de captura librada en fecha 26 de marzo por el Tribunal Tercero de Control, toda vez, que el imputado ha sido citado por el Ministerio Público y por los Órganos Policiales, acudiendo de manera reiterada tanto a la Fiscalía así como a la policía, prueba de ello está en que no se explica, como la ciudadana Fiscal solicita orden de captura cuando en esa fecha 11 de marzo de 2003, ordena la citación de su defendido a los fines de que comparezca ante esa fiscalía precisamente en el día de hoy 7-04-03 a las 9: 00 horas de la mañana. El imputado se presenta en horas de la mañana a la Fiscalía y la propia Fiscal le indicó que debía presentarse ante el Tribunal de Guardia, razón por la cual consideró que la actuación de la fiscal no estuvo ajustada a derecho y a ultranzas solicita una orden de captura del imputado que ha acudido al llamado de la autoridad.

El Tribunal considera que efectivamente consta en las actas la boleta de citación librada en fecha 11 de marzo de 2003 a los efectos de que el imputado compareciera a la s 9:00 horas de la mañana del día de hoy 7-04-03, y a priori la ciudadana Fiscal solicitó la captura, en consecuencia, HABIENDO CUMPLIDO EL IMPUTADO CON LA PRESENTACIÓN VOLUNTARIA, SIENDO ÉSTA LA FINALIDAD DE SU LLAMADO Y DEL PROCESO, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA N° 25 de fecha 26 de marzo de 2003, librada por el Tribunal Tercero de Control. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas, para que quede sin efecto la orden de captura. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO EUDY JOSÉ SALAZAR SALAZAR, identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por no estar lleno el segundo supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-1965-03