REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 14 de abril de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar del ciudadano acusado OSCAR MANUEL LÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de febrero de 1953, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.825.295, residenciado en la calle María Auxiliadora, casa N° 18, Altagracia Nueva esparta, actúo el Dr. JESÚS FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, quien le atribuyó los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstos en los artículos 422 ordinales 2° y 1° en relación con el artículo 417 y 418 del Código Penal respectivamente, y como Defensa Privada DRA. NIDIA GÓMEZ..La víctima compareció a la presente audiencia quedando identificada como YULIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ LEMUS menor de 9 años, acompañada de su madre ciudadana LEONCIA BELTRANA LEMUS BARCENAS, titular de la cédula de identidad N° 10.533.451.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y OBJETO DEL PROCESO

El objeto del presente debate se basó en los siguientes hechos: en fecha 12 de abril de 2000, el hoy acusado venía conduciendo un vehículo camioneta marca ford,, F 150 m, blanco, placa 842-OAB, por la vía principal de Punta de Piedras, que conduce a la salida del terminal de Ferrys, aproximadamente a las 7:00 de la noche, logrando arrollar a las menores YLANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ LEMUS, la cual al pegar con la camioneta recibió un golpe en la cabeza, ocasionándole traumatismos generalizado en región frontal y occipital, herida frontal de 5 cm de longitud, saturada a puntos cerrados, contusión equímica lumbo sacra. Desde el punto de vista neurológico presenta Glasgow 3 reflejo oftalmico 3 puntos, reflejo motor 5 puntos, rasgo verbal 4 puntos, todo por un período de curación de 45 días, según el resultado médico forense y ARVILES DEL VALLE RONDÓN, quien también fue impactada por el vehículo que conducía el hoy acusado ocasionándole traumatismo directo, con colocación de ferula cruropédica en miembro inferior izquierdo, todo esto con un período de curación de 10 días.

Como fundamento de la imputación, y a su vez, como pruebas para el debate oral y público ofreció las siguientes: declaraciones de los expertos médicos forenses ciudadanos Omar Santiago Suárez, María Inés Angelli, Orlando Ávila Guerra y Miguel Sánchez Jiménez, así como la exhibición y lectura de los reconocimientos médicos N° 678 y 686. Declaración del funcionario Ivo J. Gómez, quien levantó el croquis del accidente y su exhibición y lectura. Declaración del funcionario Jesús Contreras, quien realizó la experticia al vehículo para demostrar los daños, así como su exhibición y lectura. Declaración del funcionario de Inepol Wladimir Rojas, declaración del testigo presencial Leoncita Beltrana Lemus Barcenas, declaraciones de las menores víctimas Yulanny del Valle Rodríguez Lemus y Abriles del Valle Rondón.

Por último, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas que la sustentan así como el enjuiciamiento del acusado.

Por su parte la defensa del acusado representada por la DRA NIDIA GÓMEZ, solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal,, y que se escuché a su defendido ofrecer un perdón a la víctima y asumir los hechos, bajo las condiciones que imponga el Tribunal.

El acusado OSCAR MANUEL LÁREZ RODRÍGUEZ, se le impusieron sus derechos y garantías constitucionales tanto penales como procesales, especialmente el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 125 y 131 de Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 ejusdem se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándoselas una a una.

De viva voz, y sin juramento el acusado expuso que: “las lesiones ocasionadas a la otra muchachita no está involucrada en esto, ya que no le di con la camioneta, y su papá que es de la Guardia, me dijo que sabía como había sido todo y que no era yo el culpable, de lo cual, también había testigos allí, unos evangélicos que iban por allí, ahora la niña que está aquí si es verdad que pegó con la camioneta y por ello yo asumo los hechos, ahora reparar los daños yo pensaba que era menos, pero ésta señora me llegó con una factura de más de un millón de bolívares, es todo”

.La representante legal de la niña YULIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ LEMUS, ciudadana LEONCIA BELTRANA LEMUS, expresó: que hasta el sol de hoy tiene gastos con su menor hija producto del accidente, él pagó la tomografía pero más nada, luego se desapareció hasta que la fiscalía lo citó, él la atropelló y la dejó zumbada en la calle, andaba ebrio manejando en la calle y de ello es testigo, no aceptó la suspensión condicional del proceso, ni las disculpas.

De conformidad con el procedimiento para la suspensión condicional del proceso, el Fiscal del Ministerio Público, opinó, así: que ratifica la acusación en todas sus partes Y SE OPONE AL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS.

La Acusación reúne los requisitos de forma y fondo, es decir, está soportada por suficientes elementos de convicción, que describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que presuntamente ocurrió un hecho punible que la ley conmina con pena criminal, tal como lo ha narrado el Fiscal como lo son los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, y Lesiones Personales Culposas Leves, previsto en los artículos 422 ordinales 2° y 1° en armonía con el artículo 417 y 418 ambos del Código penal, respectivamente, hechos que narró oralmente de manera clara, precisa y coherente, tal como se lo exige el artículo 326 de la Ley Procesal Penal, en tal sentido, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN.

Del mismo modo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, pruebas estas útiles, pertinentes y necesaria por versar directamente sobre el objeto y circunstancias del debate como lo son los delito señalados y ser incorporadas al proceso con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Aún cuando el hecho ocurrió en vigencia del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal modificado, y la defensa mezcla el procedimiento contenido en el artículo 42 del Código Vigente y las condiciones presentes en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, la cual se encuentra derogada, pero vigente para el momento de la acción derivada del hecho punible atribuido, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y 553 del Código orgánico Procesal Penal, debe aplicarse el procedimiento que más beneficie al acusado.

Sin embargo, es criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que si el acusado se acoge a una de las medidas alternativas debe admitir los hechos de manera sencilla asumiendo plena responsabilidad en los hechos que atribuye el Fiscal del Ministerio Público, sin que quede dudas al Tribunal o se refleje de su declaración la declaratoria o afirmación de inocencia, tal es el caso, del acusado OSCAR MANUEL LÁREZ RODRÍGUEZ, quien se declara inocente de las lesiones que sufriera la niña, y dijo que en el lugar había testigos de lo afirmado, en consecuencia, vista además la opinión desfavorable tanto de la Fiscalía y de la Víctima, es Tribunal NIEGA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ya que el acusado se ha declarado inocente y a la vez admite los hechos, situación que sólo podrá determinarse ante el Tribunal de Juicio. Así se decide.

Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano OSCAR MANUEL LÁREZ RODRÍGUEZ, por los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves y Leves, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano OSCAR MANUEL LÁREZ RODRÍGUEZ, por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstas en los artículos 422 ordinales 2° y 1° en armonía con los artículos 417 y 418 del Código Penal, 2) ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) NIEGA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto el acusado admite los hechos y a su vez se declara inocente de los mismos, y en su lugar ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente y LA ORDEN A LA SECRETARIA de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-1343-03.