REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



La Asunción, 24 de Marzo de 2.003
192º y 144º

ACTA DE AUDIENCIA


En el día de hoy, Lunes, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1Co. 394/03. Solicitud N° 48, seguida a los adolescentes,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel asunta Pannaci, La Secretaria del mismo, Dra. Zaida Montilva, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública No 08, especializada en el Sistema, los adolescentes de marras. Así mismo se encuentra presente en este acto, el Ciudadano ALFREDO ENRIQUE DELGADO UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 11.981.807, víctima de la presente causa. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes imputados. Es todo”. A continuación el Tribunal le cede la palabra a la Víctima ciudadano ALFREDO ENRIQUE DELGADO UZCATEGUI, quien expuso: “Si existe la posibilidad de que podamos llegar a un arreglo sobre los daños causados a mi vehículo, es una vía que propongo, ya que los daños fueron de Bs. 195.000, 00. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, quién expuso:” Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscal, y en virtud de que están presentes mis representados solicito se le ceda el derecho de palabra a los mismos. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le cedió la palabra por separado a los ciudadanos Adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), previa imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 49 ordinal 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 y 569, Ejusdem, y expuso el primero de los citados: “No tengo nada que agregar, Es todo.”. De la misma manera se le cedió la palabra al segundo señalado (SE OMITE IDENTIFICACION), quién expuso: “No tengo nada que agregar, Es todo.” Y por último se le cedió la palabra al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), quién manifestó: “Lo único que quiero decir es que no es cierto lo de la latonería y pintura y que la piedra sólo pegó en el vidrio, no pegó en la puerta. Yo iba a Porlamar y cuando venía pasé por ahí y detalle el carro y lo que tenía cambiado era el vidrio. Es todo.” Finalmente se le cede la palabra nuevamente a la ciudadana Defensora, quién no quiso hacer uso del derecho de palabra. Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares se observa este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, que las mismas no han sido solicitadas la sustitución, modificación o revocación, en consecuencia Se mantienen las Medidas Cautelares, impuestas a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 1,


Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LOS ADOLESCENTES,

(SE OMITE IDENTIFICACION)

LA DEFENSORA PÚBLICA No 8,

Dra. Besaida Luna

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL CIUDADANO,

ALFREDO ENRIQUE DELGADO UZCATEGUI

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

Exp. No 1Co. 394. Solicitud No 48
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)